Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión del imputado JHOAN MANUEL RINCON URDANETA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No. 24.959.536, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio, comerciante, fecha de nacimiento 07-04-89, hijo de Minerva Urdaneta y de Manuel Rincón, residenciado en Limpia Norte, calle 159, casa No. 35-34, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Por cuanto la misma se realizo conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN.....