REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y
ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SEIS (06) DE MAYO DE 2008
198º Y 149º
EXP: 270
PARTES:
OFERENTE: MODESTA DEL CARMEN FERNANDEZ, C.I: 11.259.186, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
OFERIDO: ESTHER MURILLO, C.I. 13.819.414, con domicilio en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA DEFINITIVA No. 058-2008.
ANTECEDENTES
En fecha Once (11) de Octubre de 2006, se recibe Solicitud de Oferta Real de Pago, acompañada de copia fotostática simple del Documento fundamento de la oferta, copia de depósito realizado en la Cuenta Corriente del Tribunal en el Banco de Venezuela por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.728.000,00), constante de Un (01) folio, intentado por la ciudadana: MODESTA DEL CARMEN FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Zootecnia, titular de la Cédula de Identidad No. 11.259.186 y con domicilio en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia a favor de la ciudadana: ESTHER MURILLO titular de la Cédula de Identidad número V-13.819.414.
En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2006, el Tribunal acuerda darle entrada a la respectiva solicitud. (F. 08).
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2006, en oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de jurisdicción voluntaria, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia del solicitante ni por si, ni por su apoderado judicial. (F. 09).
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, la parte oferente solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para realizar el traslado. (F. 10).
En fecha diecisiete (17) de Noviembre de 2006, el Tribunal fija nueva oportunidad para llevar a efecto la oferta real de pago. (F 11).
En fecha Veintidós (22) de Noviembre de 2006, en oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de jurisdicción voluntaria, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia del solicitante ni por si, ni por su apoderado judicial. (F. 12).
En fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2006, la parte oferente solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para realizar la Oferta de Pago. (F. 13). En la misma fecha el Tribunal fija nueva oportunidad para llevar a efecto la oferta real de pago. (F 14).
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2006, el Tribunal se como fue acordado en oportunidad previamente fijada, se traslado y constituyó en el domicilio de la ciudadana ESTHER MURILLO, para ofrecerle de conformidad con lo solicitado la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.728.000,00) discriminada en los siguientes conceptos: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.200.000,00) que es la suma del capital de la obligación contraída; la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 418.000,00), por concepto de intereses convencionales pactados al uno por ciento (1%) mensual, es decir al doce por ciento (12%) anual, a partir del catorce de marzo de 2.005 hasta el catorce de septiembre de este año y la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) por concepto de suplemento para satisfacer los intereses que se pudieren generar hasta el depósito del dinero, dejando establecido que el dinero ofrecido lo es para satisfacer la obligación garantizada con hipoteca que a su favor constituyó la ciudadana MODESTA DEL CARMEN FERNANDEZ, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Machiques de Perijá y el Rosario de Perijá, con sede en Machiques en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, bajo el Nº14, Tomo 3 de los Libros Respectivos. Exponiendo que no aceptaba la la oferta real de pago la mencionada hasta que consultase con su abogado. (F. 15).
En la misma fecha el tribunal ordena formalmente el depósito de la cantidad ofrecida la cual se encuentra a disposición de la oferida desde la presente fecha (f.-16)
En fecha catorce (14) de febrero de 2.007, la parte oferente confiere por Apud-Acta a los abogados en ejercicios ALFONSO JOSE CHACIN REYES y ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, IMPRE No. 93.750, el primero. (F.17). En la misma fecha el Tribunal acuerda tener como parte a los nombrados abogados. (F. 19).
En fecha siete (07) de Mayo de 2007, la parte oferente presenta diligencia (F. 20).
En fecha seis (06) de Mayo de 2008 el Tribunal ordena la corrección de la foliatura y procede a publicar el presente fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión de las actas y el depósito efectuado en la cuenta de éste Tribunal desde la fecha de la solicitud se puede establecer de una simple operación matemática que la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.200.000,00) que es la suma del capital de la obligación contraída; la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 418.000,00), por concepto de intereses convencionales pactados al uno por ciento (1%) mensual, es decir al doce por ciento (12%) anual, a partir del catorce de marzo de 2.005 hasta el catorce de septiembre de este año y la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) por concepto de suplemento para satisfacer los intereses que se pudieren generar hasta el depósito del dinero, el Tribunal dejó constancia de que el dinero se encontraba depositado a la orden de la acreedora y que la misma debía manifestar dentro de los tres días siguientes a la notificación cualquier alegato que tuviese que hacer al respecto, ahora bien, estando presente la acreedora en el acto de oferta y habiéndose notificado personalmente a ella por el Tribunal se garantiza su derecho a la debida información del asunto de que se trata y al control de su defensa y actos jurisdiccionales, inclusive la oferida notificada se abstuvo de aceptar la oferta hasta tanto consultara con su abogado quedando a derecho para los tramites del procedimiento de conformidad con el artículo 822 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, habiendo trascurrido en exceso el tiempo establecido para cada uno de los trámites establecidos en la Ley se observa que la oferida no realizó ninguna manifestación, ni dio contestación alguna a la oferta realizada, ni trajo ninguna prueba en contrario durante el lapso probatorio razones por las cuales considera esta juzgadora que debe ser declarada procedente en derecho LA OFERTA Y PAGO REALIZADO por MODESTA DEL CARMEN FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Zootecnia, titular de la Cédula de Identidad No. 11.259.186 y con domicilio en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia a favor de la ciudadana: ESTHER MURILLO titular de la Cédula de Identidad número V.-13.819.414.- ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE LA OFERTA Y PAGO REALIZADA POR MODESTA DEL CARMEN FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, Técnico Superior en Zootecnia, titular de la Cédula de Identidad No. 11.259.186 y con domicilio en la Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia a favor de la ciudadana: ESTHER MURILLO, titular de la Cédula de Identidad número V.-13.819.414, por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.728.000,00) discriminada en los siguientes conceptos: DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 2.200.000,00) que es la suma del capital de la obligación contraída; la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 418.000,00), por concepto de intereses convencionales pactados al uno por ciento (1%) mensual, es decir al doce por ciento (12%) anual, a partir del catorce de marzo de 2.005 hasta el catorce de septiembre de este año y la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) por concepto de suplemento para satisfacer los intereses que se generaron hasta el depósito del dinero, quedando liberada la deudora MODESTA DEL CARMEN FERNANDEZ, antes mencionada de la obligación garantizada con hipoteca que a su favor se constituyó, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Machiques de Perijá y el Rosario de Perijá, con sede en Machiques en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2005, bajo el Nº 14, Tomo 3 de los Libros Respectivos, desde el día que consta en actas que se le realizó formalmente la oferta y se ordenó el deposito. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas por en la presente causa a la ESTHER MURILLO titular de la Cédula de Identidad número V.-13.819.414, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Actuaron como Abogados Asistentes de las partes, en representación de la parte oferente los abogados en ejercicios ALFONSO JOSE CHACIN CHOURIO, IPSA N° 19.409 y ALFONSO JOSE CHACIN REYES, IPSA Nº 93.750.
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, a los seis (06) días del mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada de la presente decisión, a los fines de su Archivo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las: diez horas de la mañana (10: 00 A.M.) se dictó y publico el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.058-2008. Se libraron los recaudos de notificación y se entregaron al alguacil del Tribunal para su cumplimiento.-

LA SECRETARIA