RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CAUSA: EXP. N° 1078-2008
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: ANA MARIA CORREDOR CASTRO y JOELVI JOSE LOPEZ DORANTE.
A FAVOR DEL MENOR: ANYER JOSE LOPEZ CORREDOR.-


Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaría, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Caja Seca del Estado Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA CORREDOR CASTRO y JOELVI JOSE LOPEZ DORANTE, venezolanos, solteros, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V- 17.697.525 y 17.320.085, respectivamente, domiciliados la primera en El Batey, Sector Casa de Tejas, Calle Don Julián Casa N° 01, Parroquia El Batey de este Municipio Sucre, y el segundo en el Sector Valle Grande Vía Principal Casa s/n, Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, en su condición de madre y padre del menor: ANYER JOSE LOPEZ CORREDOR, de 04 años de edad, respectivamente asistido por la ciudadana T.S.U. DIANIS PINEDA, Defensora Pública para el área de protección del Niño y del Adolescente, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre ofrece y se obliga en aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50,oo), semanales los cuales serán depositados en el Banco Occidental de Descuento bajo el N° 0193755149, a nombre de la progenitora de los menores.-

SEGUNDO: El padre Ofrece y se obliga en aportar la cantidad de SETENTA BOLIVARES FUERTES Con 00/100 (Bsf. 70,00), en Cesta Ticket los cuales serán entregados directamente a la progenitora de los menores.-


TERCERO: En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA CORREDOR CASTRO y JOELVI JOSE LOPEZ DORANTE, antes identificados. Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaría, se le da el carácter de cosa Juzgada.- ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANA MARIA CORREDOR CASTRO y JOELVI JOSE LOPEZ DORANTE, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2008.- 197° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,


Abog: Martín O. Ávila Pineda
La Secretaria,


Abog. Alexandra E. Chourio Mejia,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 1078-2008.-.

La Secretaria,


Abog. Alexandra E. Chourio Mejia,