ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-22.205-2010, a favor del ciudadano LUIS CIRILO TROCONIS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 09-01-1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 14.656.480, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Elizaura Chourio y de Cirilo Troconis, residenciado en Caja Seca, Sector Santa Cruz, calle Magisterial, a tres casa del CDI de los cubanos, Municipio Sucre del Estado Zulia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, descrito y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en detrimento de la ciudadana MARIA DEL PILAR TERAN AHUMEDO, toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condici.....