REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 05 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001958

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013002844

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: SONIA MARIA GONZALEZ y REINALDO RAMÓN ZAMBRANO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.598.741 y V-8.702.294, respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
NIÑA: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 07 años de edad.

Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Baralt del Estado Zulia, suscrito en fecha Nueve (09) de Septiembre de 2013, por los ciudadanos: SONIA MARIA GONZALEZ y REINALDO RAMÓN ZAMBRANO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.598.741 y V-8.702.294, respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de 07 años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación la ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos: SONIA MARIA GONZALEZ y REINALDO RAMÓN ZAMBRANO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-17.598.741 y V-8.702.294, respectivamente, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA):
PRIMERO: El progenitor dará la cantidad de TRESCIENTOS (300 Bs.) semanales; equivalentes a MIL DOSCIENTOS (1.200 Bs.) mensuales por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Dicha cantidad será entregada en efectivo todos los domingos, p ara lo cual el progenitor comprará un talonario de recibos, el cual la progenitora se compromete a firmar en las oportunidades que el progenitor hará entrega del dinero para la alimentación así como también de cualquier cosa que él comprare para uso y beneficio de la niña. TERCERO: El progenitor se compromete a comprar para el año escolar 2013 los uniformes y la progenitora comprará los útiles escolares, para el año 2014 será a la inversa y así sucesivamente. CUARTO: El progenitor dará en Navidad la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) para la compra de estrenos navideños correspondientes a los días 31 de Diciembre y el juguete de navidad lo comprará aparte, ya que la progenitora se compromete a comprar los estrenos de navidad de los días 24 y 25 de Diciembre de 2013. Todo esto cumpliendo con lo establecido en los Artículos 5 y 8 de la LOPNNA.

Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Contenido. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio”
Artículo 317 (LOPNNA)
“El juez o jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles.”
Artículo 365 (LOPNNA)
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha Nueve (09) de Septiembre del 2013, no es contrario a los intereses de la niña de autos, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares, tales como la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.