Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ IMPROCEDENTE sustanciar nuevamente la tacha incidental propuesta por el profesional del derecho Giusepe Nicola Duno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120224, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Mary Elizabet Díaz Romero, codemandada en la causa de tercería y parte demandante de la causa de Reivindicación, contra el instrumento otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo de fecha 01 de marzo de 1989, autenticado bajo el No. 108, Tomo 23 de los Libros respectivos.
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de TERCERÍA, incoada por la ciudadana FLOR AMADA NÚÑEZ ROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédul.....