Se CONDENA AL CIUDADANO HUMBERTO ANTONIO GARCIA, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio herrero, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.793, hijo de Oscar López y de Carmen García y residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 207, casa N° 48L-34 a una cuadra de la cauchera el Beche, Municipio San Francisco, Estado Zulia,, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlo autor del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el reformado artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem y el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de la C.A. Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN).