Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YEIDIS DEL CARMEN RANGEL MARMOL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.169.618, domiciliada en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: DEMETRIO SEGUNDO PINEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.10.688.303, domiciliado en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de la niña: ANGELICA DEL CARMEN PINEDO.....