REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA EXPEDIENTE: 00965 CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION PARTES: YEIDIS DEL CARMEN RANGEL MARMOL y DEMETRIO SEGUNDO PINEDO.-
En fecha, (31) de julio del año dos mil catorce, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: YEIDIS DEL CARMEN RANGEL MARMOL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.169.618, domiciliada en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: DEMETRIO SEGUNDO PINEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.10.688.303, domiciliado en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de la niña: ANGELICA DEL CARMEN PINEDO RANGEL, y el niño: DAVID FELIPE PINEDO RANGEL, de 08 y 06 años de edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga en aportar el 65,8% de un salario mínimo equivalente a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), mensuales, fraccionados en cuatro semanas de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700,00), cada una para alimentación, los cuales serán entregados a la madre de sus hijos, quien esta obligada a firmar los recibos .SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informara a su padre cuando estos se encuentren enfermos.- TERCERA: El padre se compromete a sufragar el 100% de los gastos en medicinas, previo récipe medico, exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos. CUARTA: El padre se compromete en sufragar el 100% de los gastos de uniformes escolares, uniformes de educación física, ropa interior y zapatos, escolares y deportivos, en caso de incumplimiento se fijaran DOS (02) SALARIOS MINIMOS. QUINTA: El padre ofrece en sufragar para la época de navidad el 100% para los gastos de vestuario, ropa interior y zapatos, adicionalmente aportara el juguete para sus hijos; en caso de incumplimiento se fijaran DOS (02) SALARIOS MINIMOS. SEXTA: el padre se compromete a aportar, vestuario, ropa interior y zapatos, todos los meses, para sus hijos.-SEPTIMA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el Tribunal competente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado el día quince (15) de julio de 2.014, entre los ciudadanos: YEIDIS DEL CARMEN RANGEL MARMOL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.169.618, domiciliada en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: DEMETRIO SEGUNDO PINEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.10.688.303, domiciliado en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de la niña: ANGELICA DEL CARMEN PINEDO RANGEL, y el niño: DAVID FELIPE PINEDO RANGEL, de 08 y 06 años de edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos: YEIDIS DEL CARMEN RANGEL MARMOL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 20.169.618, domiciliada en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y el ciudadano: DEMETRIO SEGUNDO PINEDO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-.10.688.303, domiciliado en el Barrio Virgen del Carmen, Parroquia Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de la niña: ANGELICA DEL CARMEN PINEDO RANGEL, y el niño: DAVID FELIPE PINEDO RANGEL, de 08 y 06 años de edad. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de la abogada: MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública N° 01, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil catorce.-Años 204° y 155°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo la una hora (01:00) de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 56 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández
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