Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, seguida por la ciudadana MAGALY COROMOTO MEDINA SALAS, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.085.553, y domiciliada en Punta Gorda, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado Eudo Atilio Bravo Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 53.598, y domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, en contra de RUBEN DARIO CASTRO PEREIRA, quien es venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de identidad Nº10.761.343 y con igual domi.....