DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara,
Primero: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN DE JESUS PALMAR RIVERA, en contra de C.A. HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO).
Segundo: Se ORDENA la reincorporación del accionante a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 180 dictada en fecha 25 de octubre de 2007 por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Zulia.
Tercero: Se ORDENA el pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación.....