Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 de la Ley Especial de Género. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica presentada por la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, TERCERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta las Medidas establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la del ordinal 7° del artículo 111 de la .....