REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial de estado Zulia.
Maracaibo, 04 de Enero de 2023
212º y 163°
ASUNTO PRINCIPAL: 4CV-2023-005
ASUNTO: 4CV-2023-005
DECISIÓN 005-2023
EL JUEZ PROFESIONAL: ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO: ABG. JESUS HERNANDEZ CORDERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERADEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: YENNIMAR VALECILLOS
DEFENSA PUBLICA: MIGUEL FRANCO DEFENSA PUBLICA PENAL
IMPUTADO: BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790, OFICIO: TAXISTA Y MECANICO, DOMICILIADO: MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA, SECTOR EL VENAO, CALLE PRINCIPAL, CASA NRO. 9-32, DIAGONAL A LA DELEGACION DEL CICPC, CASA DE COLOR BLANCO, LA CAÑADA DE URDANETA DEL ESTADO ZULIA,
DELITOS: AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA,
En horas de despacho del día de hoy Cuatro (04) de Enero de 2023, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.); constituido el Tribunal en la sala de este Juzgado con la presencia de EL JUEZ PROVISORIO, ABG. ESP. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, EL SECRETARIO ABOG. JESUS HERNANDEZ CORDERO, y el Alguacil de Guardia, luego de haber recibido las presentes actuaciones; se procede a concederle el derecho de palabra al Imputado: BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790, quien expuso: “Designo como mi DEFENSA PUBLICA al profesional del derecho LUIS ERNESTO GOMEZ; inscrito en el inpreabogado bajo el número 261.499 con domicilio procesal en la Urbanización La Chamarreta, calle 67-3, casa 67-3-24, parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del municipio Maracaibo del estado Zulia, número de teléfono: 04246812603; las cuales estando presentes aceptaron el cargo en ellas recaídos y se procedió a tomarles el juramento de Ley, de conformidad con el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, exponiéndose: ¿Jura usted cumplir de manera fiel y honorable de acuerdo a los correctos principios morales y jurídicos la representación del ciudadano: BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790? Respondiendo las profesionales del derecho lo siguiente: “Si, lo juro cumplir con todo y cada uno de los deberes inherentes al cargo de defensor, es todo”.
En este estado, se procede a dar inicio a la presente Audiencia de Calificación de Flagrancia, por lo que EL SECRETARIO procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERADEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, el ciudadano BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790; debidamente asistido por su DEFENSA PUBLICA, antes identificada. Seguidamente, hace la advertencia preliminar de conformidad con el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo, se le impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa, que puede abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declare.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACTO SEGUIDO, SE CONCEDE LA PALABRA A LA, ABOG. YULIANA VICTORIA ANDRADE AVILA, EN SU CARÁCTER DE FISCALIA QUINCUAGESIMA PRIMERADEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Presento y pongo a disposición de éste tribunal a los fines de efectuar el acto de imputación al ciudadano BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790; el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11, DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑIA, con motivo de la denuncia que formuló la ciudadana YENNIMAR VALECILLOS, en su condición de víctima, la cual refiere lo siguiente: EL DIA DE HOY ME ENCUENTRO AQUÍ MOTIVADA A QUE APROXIMADAMENTE A LAS 12:00 OM, QUE LLEGO MI ESPOSO DE NOMBRE BREIGER JESUS SANCHEZ, CON ACTITUD AGRESIVA Y DESAFIANTE, ME GOLPEO POR TODO EL CUERPO Y COMENZO A DAÑAR ELECTRODOMESTICOS DE LA CASA EN ESE MOMENTO LLEGO MI MAMA E INTERFIRIO EN LA DISCUSION POR LA CUAL ME ENCUENTRO EN ESTE COMANDO DENUNCIANDO, ES TODO”. Es por lo que, le imputo la presunta comisión del delito de: AMENAZA CON CIRCUNTANCIAS AGRAVANTES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 55 CONCATENADO CON EL ORDINAL 84 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA; en virtud de ello SOLICITO: 1) SEA DECRETADO EL PROCEDIMIENTO DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO, 2) SE SOLICITA SEAN IMPUESTAS LAS MEDIDAS CAUTELARES ESTABLECIDAS EN LOS ORDINAL 3° DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; Y LA DEL ORDINA 7° DEL ARTICULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 3) ASIMISMO, SE DECRETEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 106 ORDINALES 3° Y 5° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO 4) Y SE LE CONTINÚE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 113 EJUSDEM, ES TODO”.
DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL IMPUTADO
A continuación, el Juez Provisorio ABG. CARLOS ALBORNOZ CHACIN, nuevamente de conformidad con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al imputado en compañía de su DEFENSA PÚBLICA, previa aceptación y le solicitó que se pusiera de pie, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN LOS ORDINALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Asimismo, se le advirtió a el imputado: BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790; que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique y que la audiencia continuará aunque no declaren, asimismo el Juez Provisorio le explicó al imputado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la imputación realizada por el Ministerio Público, por lo que se procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el imputado, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, siendo las 11:50 AM, EXPONE: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL IMPUTADO
ACTO SEGUIDO, SE LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVDO ABOG. BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “Solicito al Tribunal se pronuncie con otra medida de las solicitadas por el Ministerio Público, ya que los hechos no ocurrieron como fueron descritos por la denunciante”.
MOTIVOS PARA DECIDIR
A continuación, antes de dictar la dispositiva del presente acto procesal, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre las solicitudes realizadas por ambas partes (FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO y DEFENSA PUBLICA), en ese sentido, a los fines de legalizar la detención del imputados de autos, debe precisarse que EN CUANTO A LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del presunto agresor BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790, observa este Tribunal que el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos antes mencionado, lo cual se observa del contenido de la ACTA DE DENUNCIA, donde se verifica los supuestos de la flagrancia, así como dejan constancia la manera como se produjo la aprehensión del agresor y que los delitos imputados por la Representación Fiscal corresponden a los hechos narrados por la misma, y en consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el presunto agresor fue aprehendido dentro del lapso legal que exige el cuarto aparte del precitado artículo 112, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia, tal y como fue precalificada por la representación fiscal y titular de la acción penal en esta audiencia oral.
Asimismo, se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por lo que es declarada la Flagrancia, éste Tribunal debe pronunciarse respecto a la admisibilidad de la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, y en tal sentido se evidencia para el ciudadano: BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790; por la presunta comisión del delito de AMENAZA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por lo que al descender a la revisión de las actas policiales se evidencia que contienen las siguientes documentales: 1) ACTA POLICIAL DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑÍA, 2) ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑÍA, 3) ACTA DE INSPECCION TECNICA DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑÍA, 4) FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑÍA, 5) ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑÍA, 6) INFORME MEDICO DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023, 7) INFORME MEDICO DE FECHA 03 DE ENERO DEL 2023; de manera que éste Tribunal dado las circunstancia de modo, tiempo y lugar referidas por la víctima en la oportunidad de la recepción de la denuncia, por lo que, se evidencia ajustada la precalificación realizada por el Ministerio Público. Así se resuelve.
Ahora bien, en tanto a las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, éste Juzgado declara CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta las Medidas establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la del ordinal 7° del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el ciudadano BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790; las cuales consisten en las Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y Ingreso al Equipo Interdisciplinario que sirve a este Circuito Judicial. En tanto a las MEDIDAS solicitadas por el Ministerio Público que van dirigidas a PROTEGER la integridad física, psicológica, sexual de la víctima para evitar futuras e inminentes agresiones, se DECRETAN las medidas de protección y de seguridad establecidas en el artículo 106 ordinal 3° y 5° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 3°: Salida de la Residencia en común; Se ordena oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑÍA; de lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones y los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; SEGUNDO: CON LUGAR la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 113 de la Ley Especial de Género. TERCERO: ADMITE la precalificación jurídica presentada por la Fiscalía de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, TERCERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta las Medidas establecida en el ordinal 3° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y la del ordinal 7° del artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el ciudadano BRIGER JESUS SANCHEZ CHACIN, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.491.790; las cuales consisten en las Presentaciones periódicas ante la sede del tribunal por el tiempo que el mismo estime conveniente. (Fijando presentaciones periódicas ante secretaría, cada quince (15) días, y Ingreso al Equipo Interdisciplinario que sirve a este Circuito Judicial. CUARTO: DECRETA las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en el artículo 106 ordinal 5° y 3° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; consistentes en; ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. ORDINAL 3°.- salida de la residencia en común. SEXTO: ORDENA oficiar a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA NRO. 11 DESTACAMENTO NRO. 114 TERCERA COMPAÑÍA, de lo aquí decidido. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFÍCIESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. CARLOS ANDRES ALBORNOZ CHACIN
EL SECRETARIO
ABOG JESUS HERNANDEZ CORDERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el número
EL SECRETARIO
ABOG JESUS HERNANDEZ CORDERO
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