Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR, la inhibición presentada por el ciudadano Juez Profesional del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado ALBERTO GONZÁLEZ VILLALOBOS, mediante acta de inhibición de fecha dieciocho (18) de octubre de 2004. Y ASI SE DECIDE.