REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 03 de Noviembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-1.025-04. RESOLUCIÓN N° 1.484-04.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: LOURDES MONTIEL PEROZO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen procesal transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código Penal, en agravio del ciudadano: DANILO JOSÉ COLINA AVILA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:

Analizadas las actas de la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la presencia de un hecho punible como lo HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos: 407; 415 y 417 del Código Penal; ahora bien, aun cuando se practicaron todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos y fueron recabados elementos que coadyuvaran una acusación fiscal, desde el momento de sucedidos los hechos, hasta el presente, han transcurrido mas de veinte años (20)años, tiempo este, superior al establecido en el ordinal 3° del artículo 108 del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal con respecto al delito; en tal sentido, considera este tribunal que lo solicitado por la representante fiscal se ajusta a derecho y no es contrario a la Ley, por lo cual declara con lugar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos: 407; 415 y 417 del Código Penal, en agravio del ciudadano: DANILO JOSÉ COLINA AVILA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido el lapso legalmente establecido.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1.484-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 2.791-04.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ

CAUSA N° 9C-1.025-04.
HCV/luisquerales.-