SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDUAR MIRILLO GONZALEZ ROMERO, Colombiano, Natural de el departamento del Meta, titular de la cédula de identidad (no posee), nacido en fecha 02-06-1985, edad 29 años, estado civil soltero, Profesión u oficio obrero, hijo de ANABEIBA GONZALEZ y TULIO MOLINA, Residenciado el laberinto ciudad comunal, sector 3, manzana 4, casa 10, teléfono 04266247552 y ANGELICA DEL CARMEN BERRUETA MELENDREZ, Venezolana, natural del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 20.508.678, nacido en fecha 19-12-1990, edad 24 años, estado civil soltera, Profesión u oficio estudiante, hijo de MABELIS MELENDEZ y JESUS BERRUETA, Residenciada en el Sector la Gran Parada calle principal el matadero La Paz, a cinco casa después del matadero, casa de color celeste Municipio Maracaib.....