Exp. 05828
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: KARINA CLARET PORTILLO LUGO.

ABOGADO ASISTENTE: Defensor Público Décimo Séptimo MANUEL PALMAR.

NIÑA: (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.


PARTE NARRATIVA


Consta en los autos que el día trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014), se recibió por distribución escrito de Autorización para Expedir Pasaporte, solicitada por la ciudadana KARINA CLARET PORTILLO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.439.546 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hija la niña : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de igual domicilio, asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR, mediante el cual manifiesta que requiere tramitar de nuevo por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), la expedición del pasaporte de la su hija la niña antes identificada, ya que cuando le dieron la cita la misma se perdió ya que se requerí la autorización del progenitor de su hija, ciudadano FREDDY ALEXANDER JIMENEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula de identidad N° 9.629.195, pero es el caso que en lo momentos no ha podido obtener dicha autorización ya que desde que la niña tiene cuatro meses de edad el mencionado progenitor se fue del hogar y desconocemos actualmente su paradero, también manifestó que el padre de la niña no cumple con sus deberes para con su hija, por el contrario de su persona que es la responsable de ellos, brindándole todo lo necesario para que tenga un nivel de vida adecuado, garantizando así su pleno desarrollo integral, motivo por el cual acude a este Tribunal a fin de solicitar Autorización Judicial para Expedición d Pasaporte a favor de su hija la niña MARÍA ISABEL JIMENEZ PORTILLO.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), ordenándose la notificación del ciudadano FREDDY ALEXANDER JIMENEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.629.195. Así mismo de ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el articulo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), mediante diligencia la ciudadana KARINA CLARET PORTILLO LUGO asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo MANUEL PALMAR, anteriormente identificados, solicitó se realice la notificación al ciudadano FREDDY ALEXANDER JIMENEZ PÉREZ, plenamente identificado.

En fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), se agregó a las actas boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.

En fecha, veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2014), el Alguacil de éste Tribunal expuso que los días jueves 20/03/2014 en horas de la mañana a las 10:00 a.m. y el día lunes 24/03/2014 en horas de la mañana a las 9:25 a.m., se trasladó a la dirección suministrada por la parte solicitante, con objeto de practicar la notificación del ciudadano FREDDY ALEXANDER JIMENEZ PÉREZ, no encontrándose el ciudadano para el momento de su traslado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño, niña y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

”El Interés Superior de Niño, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir pasaporte en beneficio de la niña : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se establece.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana KARINA CLARET PORTILLO LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.439.546, realice todos los tramites necesarios por ante el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), para expedirle el pasaporte a la niña : (Identificación omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO.


En la misma fecha siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.) se publicó el presente fallo bajo el No. 27 en la carpeta de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2014. La Secretaria.-
IHP/ars.-