Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: En aras de cumplir con la finalidad de la ley del ministerio del ambiente la cual es principalmente educativa antes que punitiva y de conformidad con lo establecido en el articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y dado que por el trabajo que realiza el imputado no le resulta de fácil cumplimiento la obligación impuesta, en lugar de la revocación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso; Este Tribunal acuerda por una sola vez ampliar el lapso de prueba por seis meses mas, contados a partir de la presente fecha, oída la opinión favorable del Ministerio Público en tal sentido, advirtiendo al imputado que si fuese procesado por la comisión de un nuevo delito procederá la revocatoria de la suspensión condicional de proceso.
SEGUNDO: Dentro de la extinción del r.....