Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Tribunal MIXTO, integrado con ESCABINOS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara POR UNANIMIDAD CULPABLE a la ciudadana RUSIER ANGELICA ROMERO RINCÓN, quien dijo ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, portadora de la Cédula de Identidad Nº 13.474.821, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la Urbanización San Francisco, Avenida 40, Edificio 48, Piso 3, Apartamento 03-02, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra bajo Medida Cautelar, por considerarla responsable penalmente del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Art. 470 del Código Penal Venezolano; cometido en perjuicio de SOCIEDAD MERCANTIL CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS (CATIVEN), CADA C.....