REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C-588-04.- RESOLUCIÓN N° 1063-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN ELOINA PUENTE, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano GONZALO BOCARANDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-1.862.727, por la presunta comisión del delito de: CAMBIO LICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en agravio DEL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; no obstante, aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, entre las cuales se encuentra experticia de reconocimiento practicadas al vehículo relacionado con la causa en cuestión la cual fue corroborada posteriormente con experticia efectuada al mismo automotor por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; no obstante, se suma el hecho que desde el inicio de las investigaciones hasta la presente fecha, como lo refiere la representante de la vindicta pública, han transcurrido mas de tres años, tiempo este, superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en tal sentido, considera este juzgador que lo solicitado por la representación fiscal se ajusta a derecho, motivo por el cual considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra GONZALO BOCARANDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-1.862.727. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: GONZALO BOCARANDA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V-1.862.727, por el delito de CAMBO ILICITO DE SERIALES DE SERIALES, en agravio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 8° de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotores, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1063-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° __________-04.-
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-588-04.
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