REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA






JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

MARACAIBO, 02 DE SEPTIEMBRE 2004
194° Y 145

DECISIÓN NRO. 985-04 CAUSA N° 10C-804-01


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
“VERIFICACIÓN DE OBLIGACIONES”


En el día de hoy, jueves Dos (02) de Septiembre de 2004, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado previamente para verificar la Audiencia Oral prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la revisión practicada a la causa, de la cual se observa que ha precluido el lapso impuesto como régimen de prueba. Se constituyo el Abogado FREDDY HUERTA RODRIGUEZ, con el carácter de Juez Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la Abogada Solange Villalobos, Secretaria del Tribunal, en su Sede. Verificada la asistencia de las partes, se constato la presencia del ciudadano Fiscal N° 28 del Ministerio Público ABOG. Víctor Valbuena, del ciudadano Gerardo Luque en su carácter de probacionario, de la Defensora Pública Nº 14 (E) de la Unidad de la Defensa Pública ABOG. Ivonne Gutiérrez. En este estado el Juez declaró abierta la Audiencia, explicando a los asistentes el motivo de la misma y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público y el mismo expuso: “ es evidente que el imputado ha incumplido con varias de las obligaciones impuestas por este Juzgado, tales como el prestar un servicio a la comunidad en la dirección de Pro-fauna del Ministerio del Ambiente, el pago por reparación del daño causado, que debió haber sido hecho un mes después de la Audiencia Preliminar, así como Cincuenta Mil Bolívares que debió depositar en la cuenta del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales entre otras, de tal manera que lo procedente en derecho es o revocar la medida de Suspensión Condicional acordada y en consecuencia dictar sentencia condenatoria o ampliar el lapso para el cumplimiento de las obligaciones. Acto seguido, se le concedió la palabra probacionario Gerardo Luque quien expuso: “solicito que se me sea extendido el lapso a los fines de cumplir con la obligaciones ya impuestas como lo son el pago de Cuatrocientos diez mil bolívares a el Zoológico y cincuenta mil Bolívares al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, de igual forma me comprometo a cumplir con el servicio publico en la División de Profauna del ministerio del ambiente por tres meses una vez por semana. Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a ampliar el lapso para el cumplimiento de las obligaciones, impuestas a mi defendido, todo vez que el espíritu y razón de la ley penal de ambiente es el resarcimiento pecuniario de los daños y perjuicios que hubiesen haber podido ocasionado y no la búsqueda de una sanción punitiva, por lo que solicito al Tribunal se le conceda mi defendido un lapso de tres meses como mínimo para el cumplimiento de dichas obligaciones, igualmente solicito a este tribunal apertura una cuenta bancaria a nombre de mi defendido, a los fines de que el mismo de cabal cumplimiento a la obligación económica impuesta por este tribunal, por ultimo solicito que este tribunal fije el trabajo comunitario a cumplir por mi defendido. Es todo”.
De inmediato el Juez Profesional vista las exposiciones de las partes, así como lo señalado por el probacionario, entra a realizar las siguientes Pronunciamientos:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA
PRIMERO: En aras de cumplir con la finalidad de la ley del ministerio del ambiente la cual es principalmente educativa antes que punitiva y de conformidad con lo establecido en el articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y dado que por el trabajo que realiza el imputado no le resulta de fácil cumplimiento la obligación impuesta, en lugar de la revocación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso; Este Tribunal acuerda por una sola vez ampliar el lapso de prueba por seis meses mas, contados a partir de la presente fecha, oída la opinión favorable del Ministerio Público en tal sentido, advirtiendo al imputado que si fuese procesado por la comisión de un nuevo delito procederá la revocatoria de la suspensión condicional de proceso.
SEGUNDO: Dentro de la extinción del régimen de prueba deberá el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: PRIMERO: la prestación de servicios comunitarios un fin de semana al mes, por un lapso de tres meses, para lo cual deberá comparecer por ante la División de Profauna ubicada en la cabecera del Puente sobre el lago en “Punta de Piedra” a fin de ser instruido sobre dicho servicio, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al director de dicha División. SEGUNDO: a fin de garantizar y facilitar el cumplimiento de la obligación económica impuesta consistente en el pago de Cuatrocientos diez mil bolívares a la Fundación Parque sur de Maracaibo en la cuenta Numero 0578340100005461, cuenta corriente del Banco Provincial; y la cantidad cincuenta mil Bolívares a ser depositada en la Cuenta del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (FAUNA) (SAMAR) N° 0003-0010-16-000-1247708, Cuneta Corriente, del banco Venezuela, se establece como obligación que el imputado de actas deberá depositar cincuenta mil Bolívares en la cuenta antes indicada del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (SAMAR), en el lapso de treinta días contados a partir del día de hoy y luego de ese lapso deberá depositar quincenalmente una cantidad no menor a cincuenta mil Bolívares en la cuenta antes indicada, de la Fundación Parque sur de Maracaibo.
TERCERO: se acuerda mantener el régimen de presentaciones por ante este tribunal una vez al mes, oportunidad en la cual deberá el imputado consignar a este Despacho los bauches que dan fe del cumplimiento de las obligaciones económicas antes impuestas.

Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. Se de constancia que el presente acto concluyo a las once y treinta de la mañana (11:30 am.). Asimismo se registró la presente decisión bajo el Nro. 985-04 y se libró oficio Nro.2239-04. Es todo, se leyó y conformes firman:


FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL

EL FISCAL N° 28 DEL MP
ABOG. VICTOR VALBUENA



LA DEFENSORA PUB LICA N° 14 (E)
ABOG. IVONNE GUTIÉRREZ
EL PROBACIONARIO
RAMON GERARDO LUQUE


LA SECRETARIA

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS


FHR/ach
CAUSA N° 10C-804-01