Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el N° 8J-959-15 (alfanumérico de este Tribunal), iniciada en contra de los acusados YENELLITZA NARCISA RINCON, Venezolana, natural de Paraguaipoa, titular de la C.I. 20.203.166, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Nelva Gonzalez y de Pablo Rincón y con residencia en el sector la arepita, avenida troncal del Caribe casa S/N del Estado Zulia Y ROBERTO ANTONIO POLANCO REVEROL, Venezolano, natural del Mojan, titular de la C.I. 17.185.494, de 28 años de edad, soltero, chofer, hijo de Roberto Polanco y de Maria Reverol y residenciado en el sector los puertecitos, via caimare chiquito del estado Zulia,.....