Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante FREDDY ELEAZAR LÓPEZ ZAMBRANO, a los ciudadanos ANA MARGARITA PIRELA DE LÓPEZ, FREDDY EDWARD LÓPEZ PIRELA, FREDERICK ELEAZAR LÓPEZ PIRELA, FRED ERWIN LÓPEZ PIRELA, MARIANA FIREDDY LÓPEZ PIRELA, FREDDIENS JESÚS LÓPEZ MOLINA, FERNANDO GUILLERMO LÓPEZ WEFFER y FABIAN ELEAZAR LÓPEZ WEFFER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.647.687, 11.866.976, 11.866.975, 14.895.590, 17.804.707, 20.276.819, 15.720.436, y 17.335.143, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el arc.....