JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 02 de Julio de 2013
203º y 154°
Sentencia N°.242-2013
Consignados como han sido los documentos requeridos por ésta Juzgadora en fecha 26 de junio de 2.013 y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Comparece el ciudadano CARLOS BALBINO COLINA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-6.831.491, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos LUIS ALFONSO GONZALEZ, AURA DEL CARMEN GONZALEZ y KARLA ALEJANRA COLINA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.766.205, V-11.294.352 y V-18.282.097, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NELLY ARGUELLO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.236, solicitando se les declare como Únicos y Universales Herederos de la causante ANGELA LUISA GONZALEZ quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.820.211 quien en vida fuere esposa del solicitante y madre de los otros y falleció Ab-Intestato en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia el día 27 de Abril de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción No. 115, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, No. 14, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez de éste Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiste a los ciudadanos CARLOS BALBINO COLINA MENDEZ y ANGELA LUISA GONZALEZ; 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos LUIS ALFONSO GONZALEZ, AURA DEL CARMEN GONZALEZ y KARLA ALEJANRA COLINA GONZALEZ; 4) copias de las cédulas de identidad y 5b) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS BALBINO COLINA MENDEZ, LUIS ALFONSO GONZALEZ, AURA DEL CARMEN GONZALEZ y KARLA ALEJANRA COLINA GONZALEZ, venezolanos, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.831.491, V-9.766.205, V-11.294.352 y V-18.282.097 como únicos y Universales Herederos de la causante ANGELA LUISA GONZALEZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad No. V-5.820.211.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud.-
La Juez,
Abog. Maria Idelma Gutiérrez Villarreal
El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
En la misma fecha se expidieron las copias certificadas solicitadas, se devolvió constante de treinta y cuatro (34) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 0.973-2013.- El Secretario,
Abog. Gastón González Urdaneta
MIG/GGU/lr.
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