REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de julio de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por los ciudadanos EDGAR ANDRES MARTINEZ REBOLLEDO y EDUARDO ANDRÉS MARTINEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.072.331 y 20.662.959, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YULIVET MONTAÑA, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 140.211. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicitan los ciudadanos EDGAR ANDRES MARTINEZ REBOLLEDO y EDUARDO ANDRÉS MARTINEZ REBOLLEDO, asistidos por la profesional del derecho, ciudadana YULIVET MONTAÑA, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ellos y el ciudadano EDGAR SEGUNDO MARTINEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.626.749, como únicos y universales herederos de su causante LIBIA JOSEFINA REBOLLEDO, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 7.185.382, quién falleció en fecha 20 de mayo de 2013, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital. Los solicitantes acompañan junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante LIBIA JOSEFINA REBOLLEDO, signada con el N° 37, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de mayo de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano EDGAR SEGUNDO MARTINEZ VILLALOBOS y LIBIA JOSEFINA REBOLLEDO, signada con el N° 594, Libro 3, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de mayo de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDGAR ANDRES MARTINEZ REBOLLEDO, signada con el N° 409, Libro 2, folio 19, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano EDUARDO ANDRÉS MARTINEZ REBOLLEDO, signada con el N° 487, Libro 2-2, año 1992, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2013; 5) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2013 y 6) copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EDGAR SEGUNDO MARTINEZ VILLALOBOS, EDGAR ANDRÉS MARTINEZ REBOLLEDO, EDUARDO ANDRÉS MARTINEZ REBOLLEDO y de la causante LIBIA JOSEFINA REBOLLEDO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante LIBIA JOSEFINA REBOLLEDO, a los ciudadanos EDGAR SEGUNDO MARTINEZ VILLALOBOS, EDGAR ANDRÉS MARTINEZ REBOLLEDO y EDUARDO ANDRÉS MARTINEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.626.749, 19.072.331 y 20.662.959, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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