Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JOSE RAMON MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 12/08/1977, de 32 años de edad, soltero, agricultor y transportista, titular de la cédula de identidad N° 15.134.099, hijo de Hilda Márquez y de padre desconocido, residenciado en el sector 4 Esquinas, calle principal, al frente de la estación de servicios y Restaurant la olla de la abuela, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416-5751058. por aparecer fundados elementos de convicción para estimarlo autor o participe del delito PORTE.....