ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002037
ASUNTO : VP02-S-2010-002037
RESOLUCIÓN N° 448-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DELGADO MENDOZA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JOSE JAVIER DELGADO MENDOZA, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 31-03-10, Siendo las 06:45 horas de la tarde, se deja constancia de las siguientes actuaciones realizando labores de patrullaje en la avenida 2 milagros con calle 78 cuando nuestra central informo que en nuestra sede se encontraba una ciudadana que presuntamente había sido agredida por un familiar y requería una unidad radio patrullera para prestarle apoyo, razón por la cual me traslade inmediatamente hasta el sitio donde al llegar me entreviste con la ciudadana Maribel Delgado para que en el momento presentaba lesione visibles (hematomas ) en el brazo izquierdo, derecho y pecho indicándome que su hermano José Delgado Mendoza la había agredido hacia escaso momentos, describiéndolo en el acto y manifestándome que el mismo tenia una causa abierta por la fiscalía sexta, por todo lo antes expuesto y por encontrarse en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho. de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procedieron a la aprehensión del ciudadano, no sin antes notificarles el motivo que la origino su detención y sus Derechos Constitucionales según lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano quedó identificado como: JOSE DELGADO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad V.- 7.717.999, de 50 años de edad, Es todo. DENUNCIA VERBAL, de fecha 31-03-10, siendo las 07:15 horas de la noche, comparece voluntariamente la ciudadana: MARIBEL DELGADO, venezolana, de 47 años de edad. Quien de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal procede a formular la siguiente denuncia en contra del ciudadano: JOSE JAVIER DELGADO MENDOZA, de parentesco o vínculo Concubino, HERMANO, oficio: RADIO TECNICO, nacionalidad: VENEZOLANO, País: VENEZUELA. En consecuencia, se le leyó el contenido del artículo 291 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la Responsabilidad del denunciante al denunciar hechos falso, o actuar maliciosamente. En consecuencia. EXPUSO:”Comparezco ante este Despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, aproximadamente a las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, me encontraban en casa ubicada en el Sector Sabaneta, cuando llego mi hermano JOSE JAVIER DELGADO, molesto porque yo estaba lavando el baño de mi casa que comparto con el en virtud de que el vive al lado de mi vivienda, llego repentinamente enfurecido con el tubo de un gato mecánico y comenzó a lanzarme golpes que trate de esquivar pero logro darme en algunas partes del cuerpo, logrando lesionarme y rasparme con la punta de dicho tubo hasta la ropa interior mi brasier me rompió, gritándome perra te voy a sacar desnuda a la calle para que tengas vergüenza, eres una maldita perra, me vocifero todo clase de vulgaridades a viva voz delante de mis hijos de crianza sino es por mi tío PEDRO MENDOZA, de 80 años que se metió e intercedió por mi para que mi hermano me soltara, ahorita estuviera mas agraviada, todo esto mientras me amenazaba con matarme a coñazos luego salio de la casa hacia el estacionamiento y le dio varias veces con el tubo al radiador y distribuidor de mi carro dañándolos completamente, posteriormente siendo aproximadamente las 06:10 horas de la tarde procedí a trasladarme hasta la sede de este comando policial quienes me prestaron la ayuda y detuvieron a mi hermano quien aun se encontraba gritándome cosas desde el frente de su casa, así mismo me traslade hasta este comando a formular la respectiva denuncia de los hechos” Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 31/03/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para los Agresores: JOSE JAVIER DELGADO MENDOZA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-03-1960, de estado civil viudo, de profesión u oficio electrónica, Titular de la Cédula de identidad N° 7.717.999, hijo de los ciudadanos Humberta Mendoza y José Delgado , residenciado en el Sector Sabaneta, Av. 57,casa número, 100 C-38, las características fisonómicas siguientes: 1,77, de estatura aproximadamente, cabello escaso, ojos de color pardos, contextura regular, de boca regular, cejas escasa finas, nariz regular; quien siendo la una y treinta minutos de la tarde (02:06 p.m.), expone: “ No voy a declarar es todo. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “ la defensa observa que no existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad penal de mi defendido en el delito imputado a mi defendido por el Ministerio Publico lo cual amerita una mayor instigación y en cuanto a la solicitud de medida cautelar, en caso de acordar estas presentaciones periódicas sean lo mas extensas posibles y finalmente le solicito se me expida copias de la presente acta y de toda la causa es todo ”.- Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal , 5°, 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, ORDINAL 13°: Se remite al Equipo Interdisciplinario que funciona en este tribunal. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al ciudadano JOSE JAVIER DELGADO MENDOZA de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 02-03-1960, de estado civil viudo, de profesión u oficio electrónica, Titular de la Cédula de identidad N° 7.717.999, hijo de los ciudadanos Humberta Mendoza y José Delgado , residenciado en el Sector Sabaneta, Av. 57,casa número, 100 C- 38, por la presunta comisión de los delitos de : VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL DELGADO MENDOZA, siendo que debe cumplir con las obligaciones establecidas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la presentación periódica ante un Tribunal o autoridad que se designe; es por lo que se tendrá que presentar cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo y la Prohibición de salir del estado son previa autorización de este Tribunal. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la prohibición de realizar cualquier tipo de comunicación con la victima, asimismo la prohibición de realizar actos d persecución por si o por otras perdonas en contra de la victima, igualmente se Remiten al Equipo Interdisciplinario. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley y se libro Oficios correspondientes. Termino siendo las dos y cuarenta y cinco (02: 45 pm) horas de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZOA SERRRADA DE ROSALES.