Imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consagrada en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JORGE ELIECER HERRERA GONZÁLEZ, Colombiano, natural de Sincelejo Sucre, Colombia, fecha de nacimiento 14/08/1982, de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, manifestó saber leer y escribir, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.078.321, hijo de los Ciudadanos JORGE ELIECER HERRERA ARRIETA (D) y ELIA ROSA GONZÁLEZ (D), residenciado en el vía la Concepción, recorrido 12 kilómetros, Los Dulces, Sector Palito Blanco, al frente de la Agencia de Lotería "Los Rosales", casa de bloques de color blanca, Maracaibo, Estado Zulia, específicamente la establecida en el ordinal 3° y 5° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consiste en la presentación periódica por ante el departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito en horas y días hábiles, cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda proseguir y t.....