República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Causa N° 12C-4852-06
Visto el contenido del escrito interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, Abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, en el cual expone: “Que recibió actuaciones practicadas por Funcionarios adscritos a la Policía regional distrito capital San Francisco 3 Departamento Cristo de Aranza, en la cual dejan constancia que practicaron la detención en fecha 02-01-06 del ciudadano HÉCTOR EDUARDO OROÑO REVEROL, por cuanto se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación, según expediente N° D-973.555, por el delito de ROBO. En tal sentido la representante de la Fiscalía procedió a la veracidad de dicha información suministrada por los oficiales de la Policía Regional , realizando llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación del Zulia, siendo atendida por el Inspector GUSTAVO HERNÁNDEZ, quien le comunico que era imposible suministrarle la información debido a que no había sistema; trasladándose al departamento de Transición con la finalidad de verificar el Expediente N° D-973.555 había sido remitido a la Fiscalía Superior siéndole informado que el sistema de ese Departamento no registra la causa en mención. Por lo antes expuesto se observa que la conducta desplegada por el ciudadano HÉCTOR EDUARDO OROÑO REVEROL, no se enmarca en delito alguno, razón por la cual solicita LA LIBERTAD INMEDIATA al referido ciudadano, sin que ello constituya que el Ministerio Publico como titular de la acción penal continué la averiguación penal para determinar si hay delito o no, es todo”. Ahora bien, vista la exposición efectuada por la representante de la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, abogada ELIZABETH BARRIOS PAREDES, este tribunal a los fines de resolver considera procedente señalar que el hecho antes narrado no reviste de carácter penal por lo que considera procedente en derecho ordenar LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano HÉCTOR EDUARDO OROÑO REVEROL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano HÉCTOR EDUARDO OROÑO REVEROL, titular de la cedula de identidad N° 7.774.890, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y líbrese Oficio al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico en su debida oportunidad.
LA JUEZ DE CONTROL.
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO
LA SECRETARIA (s),
ABOG. NIVIA RINCÓN
En la misma fecha se registro bajo el N° 009-06 y se oficio bajo el N° 014-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite.
LA SECRETARIA (s)
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