Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22.128.388, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de AlbrtinaDiaz y Emil Bustos, Residenciado en el Sector El Chorro II, Santa Cruz Mara, Municipio Mara, del Estado Zulia, teléfono 0412-9667941 (sobrino), en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del código penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ALFONSO BERMUDEZ NEIRA, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de diez (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias .....