REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, Sábado Primero (01) de Abril de 2023
212° Y 163°
SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ART. 375 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
SENTENCIA N° 32-23 CAUSA N° 4J- 1608-22
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZA CUARTO DE JUICIO: ABOG. HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE
SECRETARIA: ABOG. YOSMERY HERRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL 49° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO PRIETO
DEFENSORA PÚBLICA: N° 02, ABOG. LIZ LOPEZ EN COLABORACION DEL DEFENSOR PUBLICO 13 ABOG PEDRO LEON
ACUSADO: MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22.128.388
VÍCTIMA: ALFONSO BERMUDEZ NEIRA (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del código penal.
DE LOS HECHOS POR LO CUAL FUE ACUSADO MAURO ANTONIO BUSTO, POR EL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS PARA SER RECEPCIONADAS DURANTE EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
Según el Ministerio Público los hechos sucedieron así: "...en fecha 02 de septiembre funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientfficas penales y criminalisticas delegation san francisco se trasladaron hasta el barrio brisas del puente avenida 58 con casa numero 74-A-54 parroquia el bajo municipio san francisco del estado Zulia, puesto que habian recibido una llamada que en dicha direction habia una persona fallecida que habia sido asesinada, una vez en dicho inmueble observan sobre una cama de tipo matrimonial el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo * masculino quien respondia al nombre Alfonso Bermudez Neira el cual al ser verificado en su superficie anatomica se logro observar cinco heridas de forma lineales de pequenas dimensiones en la region de la cara lateral del cuello lado izquierdo, cinco heridas de forma lineales, en la region maxilar lado izquierdo, una herida de forma lineal en la cara pectoral izquierda logrando observar de igual forma una gran cantidad de sangre alrededor del cuerpo, al realizar la busqueda de algun objeto de interes criminalistica en el lugar se colecto debajo de la cama en mencion sobre el piso de cemento una pulsera de metal con inscripciones identificativas en bajo relieve donde se lee MAURO, la misma se encuentra doblada y con manchas de color pardo rojizas, luego de ello los funcionarios policiales procedieron a realizar labores de investigation en cuanto al hecho, tomando entrevista a moradores del sector en d'rcho barrio en fecha 05/09/2012 en cuanto a alguna persona que se llamara MAURO siendo informando que en el sector habia una persona con ese nombre y que desde el dia en que habian asesinado al ciudadano Alfonso Bermudez Neira el se habia retirado del sector senalando de igual forma la casa donde residfan en razon a ello los funcionarios policiales procedieron a solicitar information sobre el ciudadano Mauro en dicha vivienda siendo retibidos por la ciudadana Isabel busto de rojas, quien le manifesto a la comision que dicho sujeto requerido se llamaba Mauro Antonio busto y que no se encontraba en la residenda, siendo inquirida sobre su ubicacion ya que era requerido en virtud al hallazgo en el lugar de los hechos de una prenda tipo pulsera el cual tenia escrtto el nombre mauro y que se presumfa su participation en el hecho ya que el ciudadano mauro busco ho guardaba ningun nexo con el hoy occiso, logrando reconocer la pulsera como perteneciente al ciudadano mauro busto, asimismo manifesto a la comision que en fecha 02-09-2012 cuando eran las 01:50 horas de la madrugada, sintio que alguien tocaba a su ventana por lo que luego de preguntar quien era se dio cuanta que era su hermano mauro a quien le pidio que se fue del lugar ya que no queria tener probtemas con su esposo Jesse Jehn Rosas Hernandez, manifestando mauro busto que necesitaba ayuda que necesitaba quedar en dicha vivienda ya que se habfa agarrado a golpes con un ciudadano, es en ese momenta cuando la ciudadana Isabel busto sale y se percata que su el hoy imputado se encontraba bajo los efectos del alcohol y fleno de tierra fue en ese momento en que otro testigo el ciudadano Jess Janh rosas sale de su casa y obfiga a mauro busto a retirarse del lugar cosa que hizo inmediatamente sin saber mas de su paradero. Ahora bien en fecha 18/07/2021, funcionarios policiales logran con la aprehension del ciudadano mauro busto sobre quien pesaba una orden de aprehension de fecha 21/09/2012, por el tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de control por encontrarse presuntamente incurso en la ejecucion del delito de homicidio calificado, delito previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 del codigo penal venezolano, puesto a disposition de dicho tribunal en fecha 23/07/2021..."
PRUEBAS TESTIMONIALES y DOCUMENTALES:
PRUEBAS TESTIMONIALES.
A) DEL EXPERTO, FUNCIONARIOS ACTUANTES, VICTIMA Y TESTIGOS.
1.- CON EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS LUIS DURAN , GEOVANY RUIZ, adscrito al Cuerpo de la investigaciones Científicas penales y criminalisticas Delegación San francisco, en relación al Acta de investigación penal de fecha 02/09/2012.
2.- CON EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS GEOVANY RUIZ y LUIS DURAN , adscrito al Cuerpo de la investigaciones Científicas penales y criminalisticas Delegación San francisco, en relación al Acta de INSPECCION TECNICA DE SITIO N° 0563 de fecha 02/09/2012.
3.- CON EL TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS LUIS DURAN , GEOVANY RUIZ, adscrito al Cuerpo de la investigaciones Científicas penales y criminalisticas Delegación San francisco, en relación al Acta de investigación penal de fecha 05/09/2012
4.- CON EL TESTIMONIO DE LAS LICENCIADAS NAYRELIS DELGADO E IRAIN PILDN , adscritas al laboratorio de Microanálisis del Cuerpo de Investigación Científica , penales y criminalisticas , en relación a la experticia Hematica de especie y grupo sanguíneo N° 9700-242-AM-1395, DE FECHA 13/09/2012.
5.- CON EL TESTIMONIO DE LA DRA. YOLEIDA ALEMAN, EXPERTO PROFESIONAL II, ASDCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORESES, EN RELACION AL PROTOCOLPO DE NECROPSIA N° 1493 SEGÚN OFICIO 9700-168-9960 DE FECHA 02/10/2012.
6.- CON EL TESTIMONIO DEL FUNCIONARIO GEOVANNY RUIZ BARRAZA , ASDCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENCTIFICAS , PENALES Y CRMINALISTICAS , DELEGACION SAN FRANCISCO AREA TECNICA , EN RELACION A LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 305-12.
DE LO ACONTECIDO DURANTE LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.
En el día de hoy, Sábado, 01 de abril de 2023, siendo la una de la tarde (3:00 pm.), para llevarse a efecto EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO de manera UNIPERSONAL, en la causa signada con el Número 4J-1608-22 seguida en contra del MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22128388, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del código pena, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ALFONSO BERMUDEZ NEIRA , tales efectos, a solicitud de las partes, se constituyó este Tribunal CUARTO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, con ocasión al ABORDAJE DEL PLAN ESPECIAL REVOLUCIÓN JUDICIAL IMPLEMENTADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL MARCO DEL PRESENTE AÑO, en la sede del COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARINA DESTACAMENTO 114 LA VILLA, presidido por la Jueza, ABG HERMAGLLY VELASQUEZ AZUAJE, actuando como Secretaria la ABOG. YOSMERY HERRERA. De seguidas, la Jueza le solicitó a la Secretaria, que se sirva verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscal 49° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO PRIETO así como el acusado MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22.128.388, en compañía de LA DEFENSA PUBLICA 02: ABOG LIZ LOPEZ , en colaboración del defensor publico 13 ABOG PEDRO LEÓN, observándose la inasistencia de la víctima, quien es representada por la Fiscal del Ministerio Público. Una vez verificada la presencia de las partes, La Jueza declara ABIERTA LA AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, indicándole a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 327 de la norma adjetiva penal vigente, se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas o impertinentes. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al acusado de autos del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole que de no desear declarar, dicha negativa no será tomada en sus contra, así mismo, se le indicó que de declarar lo haría sin juramento, libre de toda clase de presión, coacción y apremio, tal como lo establecen los artículos del 127 al 132 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que de seguidas manifestó el acusado, haber entendido perfectamente todo lo explicado por el Tribunal, indicando que no deseaba declarar en este momento. Acto seguido, se le informó y explicó a los ciudadano acusado, acerca de las Medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, así como también del procedimiento Especial por Admisión de los hechos, respondiendo el ciudadano acusado que han entiende todo lo que se le ha explicado. De seguidas, la Jueza se dirige a las partes preguntándoles si tienen algún punto previo que plantear, manifestando las partes que no. En este sentido, el Tribunal procede a concederle el derecho de palabra al ciudadano FISCAL 49° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO PRIETO. para que exponga y ratifique la acusación fiscal, quien expuso: “Ciudadana Jueza, en este acto procedo a ratificar el escrito acusatorio presentado en tiempo hábil por ante el Tribunal de Control en el cual se acusó al MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22128388, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del código penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ALFONSO BERMUDEZ NEIRA. En tal sentido Ciudadana Jueza, en razón de la investigación realizada por el Ministerio Público, se recabó suficientes elementos de convicción que de alguna manera comprometen la Responsabilidad Penal del hoy acusado de autos, y es por lo que en este acto el Ministerio Publico se compromete a demostrar la Responsabilidad Penal que tiene el mismo en la comisión del hecho punible por el cual finalmente se acusó. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la LA DEFENSA PUBLICA 02: ABOG LIZ LOPEZ , en colaboración del defensor publico 13 ABOG PEDRO LEÓN, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi defendido me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se le preguntó a acusado de auto : MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22.128.388,si deseaba realizar alguna declaración, procediendo la Jueza a imponerlo nuevamente del precepto constitucional, que los exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, procediendo también a informarle acerca de las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la declaración de los imputados y/o acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 127. Así mismo, se le informó a los acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, y pasó el Tribunal a darle al acusado, una detallada información acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos.
INFORMACIÓN Y EXPLICACIÓN DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, ESTO ES: EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ASÍ COMO ACERCA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
se deja expresa constancia, que el tribunal le informó y explicó detallada y debidamente al acusado sobre el contenido, los requisitos de procedibilidad, los alcances y los efectos de las diferentes de : MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22128388, alternativas legales a la prosecución del proceso penal, esto es, del principio de oportunidad, de los acuerdos reparatorios y de la suspensión condicional del proceso, previstos en los artículos del 38, 41 y 43 del código orgánico procesal penal vigente desde el 15/6/2012, así como acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, como opciones procesales, preguntándole el juez al acusado, si entendió el contenido de todas esas normas que le fueron leídas y explicadas, manifestando al acusado de autos, expresa y claramente, que ha entendido perfectamente el contenido de las referidas normas, así como el espíritu, propósito, razón e intención de las mismas, por lo cual, el acusado informa que tiene la decisión, totalmente consciente, libre y voluntaria, sin condición ni reserva alguna, ni coacción, presión, ni apremio, de solicitar la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y que dicha decisión, ha sido debidamente analizada, estimada y discutida con su abogada, y que considera que lo que tiene decidido es la opción mejor para su defensa.
EXPLICACIÓN DETALLADA DEL TRIBUNAL AL ACUSADO, SOBRE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y SOBRE LA REBAJA DE PENA EN RELACIÓN CON EL DELITO POR EL CUAL FUE ACUSADO
En relación específicamente con el procedimiento especial por admisión de los hechos y la pena a imponer al acusado de auto, MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22128388,venezolano de 47 años de edad, fecha de nacimiento 22-04-77, residenciado en el sector pueblo nuevo frente al palafito shopi center, detrás de la clínica paraíso el Teléfono 04129667941 de, la Jueza durante esta Audiencia del Juicio Oral y Público, les explicó a las partes, y muy especialmente al acusado, que el Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente, desde su publicación el 15 de junio de 2012, prevé en el artículo 375, del Título IV, el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el cual textualmente dice lo siguiente: “Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. EI Juez o Jueza deberá informar a los acusados o acusadas respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. EI acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable.”. Explicándole e informándole así la Jueza que puede solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por ante la Jueza de Juicio, “hasta antes de la recepción de pruebas”, siempre y cuando admita los hechos objeto del proceso “en su totalidad”, en forma pura, simple, libre y voluntariamente, sin mencionar ni establecer condición ni reserva alguna. De tal forma, que la Jueza le explicó claramente al MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22128388, a quien se les sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del código penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ALFONSO BERMUDEZ NEIRA, la rebaja por esa admisión de hechos será de un tercio a la mitad, partiendo del término medio que tiene asignado este delito por lo cual, la pena que definitivamente se le impondría al acusado, en caso de admisión, sería de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO ADMITIENDO LOS HECHOS.
Acto seguido, solicita la palabra el acusado MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22.128.388 quien libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión, coacción o apremio, y sin juramento, manifestaron lo siguiente: “Admito totalmente mi participación en el hecho punible por el cual me acusa el Ministerio Público, esto es, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del código penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ALFONSO BERMUDEZ NEIRA, manifestando así, que yo realmente participé en esos delitos. Es por eso que pido al Tribunal me imponga la pena, con las rebajas que me correspondan. Es todo.”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Finalizada la exposición que libre y voluntariamente rindieron los acusados, Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA 02: ABOG LIZ LOPEZ, en colaboración del defensor publico 13 ABOG PEDRO LEÓN, quien expuso: “Analizadas las actas que conforman la presente causa y en conversación sostenida con mi defendido me han solicitados el procedimiento de admisión de los hechos, por lo que le solicito que se le imponga la pena correspondiente. Es todo”
EXPOSICION DEL ACUSADO DE AUTO
Acto seguido, se le preguntó al acusado de auto MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22.128.388, si deseaba manifestar algo más, el acusado manifiesta que no tenía nada más que decir.
EXPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por último, se le concede el derecho de palabra al ciudadano FISCAL 49° MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO PRIETO, quien manifestó: “No tener objeción alguna, a que se le imponga a los acusados de auto MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22.128.388; la pena que ha dispuesto el Tribunal, con las rebajas por las circunstancias atenuantes, así como que se le rebaje de un tercio de esa pena por la Admisión de los Hechos, para que finalmente se le condene a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Es todo.”.
CÁLCULO E IMPOSICIÓN DE LA PENA POR PARTE DEL TRIBUNAL, POR LOS DELITOS AL ADMITIR LOS HECHOS AL ACUSADO.
El cómputo de la pena que se le impone al acusado de auto MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22128388, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del código penal.
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, se calculó de la siguiente manera: prevé una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, de DIECISIETE (17) años y SEIS (6) meses de prisión. Ahora bien, en vista que la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta, a favor de los acusados, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que, según refiere la Defensora y está de acuerdo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el acusado no posee antecedentes penales, disposición esa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que este Tribunal, partiendo del término medio, decide rebajarle DOS (2) años y SEIS (6) meses de prisión, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Asimismo, en consonancia con la Fórmula Alternativa a la Prosecución del Proceso, a la cual se acogió el acusado en auto, como lo es, la admisión de los hechos, prevista y sancionada en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece que cuando la admisión de los hechos, sea solicitada de manera libre y voluntaria por el acusado o acusada, la rebaja de un tercio a la mitad de la pena, quien aquí decide, corrobora que el tercio de en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, corresponde a CINCO (5) de prisión, por tanto, al sustraer de los QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, la pena final a imponer al acusado en auto, queda en DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por aplicación del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y en consecuencia este Tribunal pasa a dictar CONDENA al ciudadano MAURO ANTONIO BUSTO, titular de la cédula de identidad V-22.128.388, de 45 años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de AlbrtinaDiaz y Emil Bustos, Residenciado en el Sector El Chorro II, Santa Cruz Mara, Municipio Mara, del Estado Zulia, teléfono 0412-9667941 (sobrino), en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTIL E INNOBLE previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1 del código penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía con el nombre de ALFONSO BERMUDEZ NEIRA, por el cual se le CONDENA a cumplir la pena de diez (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se mantiene LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad correspondiente por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedará recluido en LA GUARDIA NACIONAL, DESTACAMENTO 114, TERCERA COMPAÑÍA, LA CAÑADA, hasta tanto el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el sitio de cumplimiento de pena definitivo. Se le da instrucciones a la Secretaria del despacho con el objeto que sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer en el lapso de ley. Se deja expresa constancia que en el día de hoy se publica del texto integro de la presente sentencia, quedando notificado el acusado y las partes. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales para la validez del acto, el cual se cumplió desde el comienzo de manera Oral y Pública, así como, se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción. Se acuerda la lectura del acta de debate correspondiente al presente juicio, el cual servirá como notificación para las partes, en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, a los Primero (01) días del mes de Abril del año 2023, Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO,
ABOG. HERMAGLLY LUCINAIR VELASQUEZ AZUAJE.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOSMERY HERRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Sentencia bajo el número 32-23 en el Libro de Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Despacho.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOSMERY HERRERA
HLVA/lucy
CAUSA NRO. 4J-1608-22
MP-0711-2012
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