Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDIXON ALBERTO BARRIOS BRAVO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-69, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.803.939, hijo de Alberto Barrios y Alinda Bravo, residenciado en la calle 5 de Julio, casa N° 3-54, Santa Bárbara de Zulia frente a la Arepería Licho, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIC.....