REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 01 de Enero de 2006.-
195° y 146°

RESOLUCION N° 0002-2006.-

En fecha 31 de Diciembre de 2005, recibe éste Tribunal escrito de subsanación presentado por las abogadas en ejercicio YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA e ISABEL TERESA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.142.578, 4.701.631, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 54004 y 53298, respectivamente, defensas privadas de los ciudadanos YACKSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOSE DE LA CRUZ GARCIA FIGUEROA, de solicitud de Recurso de Amparo interpuesto en fecha 30 de Diciembre de 2005, signada bajo el N° CO3-952-2005, a quienes este Tribunal, mediante auto de esa misma fecha y previa notificación ordenó corregir de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, omisiones plasmadas en dicho recurso, referidas a los requisitos exigidos en el articulo 18 numerales 2 y 3 de la referida ley , tales como: Residencia, lugar y domicilio tanto del agraviado como del agraviante y suficientes señalamiento e identificación del agraviante, si fuera posible, e indicación de la circunstancia de Localización. Ahora bien, de una revisión exhaustiva practicada al escrito de subsanación antes señalado, pudo determinarse que la defensa solo corrige en lo que respecta al domicilio de los supuestos agraviados ciudadanos YACKSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JOSE DE LA CRUZ GARCIA FIGUEROA, pero no así la identificación del supuesto agraviante, cuando solo se remite a indicar que dichos ciudadanos fueron presentados ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito y Extensión, en fecha 24-12-2005, y a quienes el fiscal le precalificara en flagrancia el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EDWIN BARBOZA HERNANDEZ, y presentados ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, bajo la causa N° C02-945-05. Como quiera que para esa fecha, este Tribunal Tercero de Control se encontraba en receso Judicial por vacaciones judiciales de conformidad con circular emitida por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 05 de Diciembre de 2005, comprendidas entre el 22 de Diciembre de 2005, y 06 de enero de 2006, y por cuanto este Tribunal Tercero de Control, inicio sus labores de Guardia de acuerdo con el calendario judicial de este Circuito y extensión desde el Día 26 de Diciembre de 2005, y cesa su guardia el día 01 de Enero de 2006, siendo imposible que dichos ciudadanos hayan sido Presentados ante este Tribunal. Y por cuanto persiste la omisión contemplada en el Articulo 18 numeral 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías Constitucionales, aún cuando la misma presentó escrito de Subsanación dentro de las 48 horas contempladas en el Artículo 19 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual trae como consecuencia de la persistencia de la omisión del numeral 3 del Artículo 18 ejusdem, lapso éste de tiempo vencido sin que la misma haya corregido tal omisión, lo correspondiente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el Recurso de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica sobre derechos y garantías Constitucionales. Así se decide. Por todo los razonamientos de hecho y derecho éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE, RECURSO DE AMPARO, INTERPUESTO POR LOS CIUDADANOS YACKSON JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ Y JOSE DE LA CRUZ GARCIA FIGUEROA, a través de sus abogadas defensoras YENEIDA COROMOTO PARRA PINEDA e ISABEL TERESA ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.142.578, 4.701.631, inscritas en el inpreabogado bajo los N° 54004 y 53298, respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Cisdanat, Planta Baja, Tucaní, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, teléfonos 0414-7348138, 3505121. Con fundamento a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Librase la correspondiente Boleta de Notificación a las abogadas Defensoras de los referidos ciudadanos sobre la decisión dictada y remítase con oficio al departamento de alguacilazgo de éste mismo circuito y extensión para que la misma sea tramitada con la debida urgencia del caso. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),


ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. MARY LUISA VARGAS MORAN
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 0002-2006, se libra boleta de notificación y se remite al departamento de alguacilazgo para su tramitación bajo oficio N° 0002-2006.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARY LUISA VARGAS MORAN.