PRIMERO: Este Juzgado Superior Agrario actuando en sede constitucional declara SU COMPETENCIA para conocer, sustanciar, tramitar y decidir la presente acción de amparo constitucional. Así se declara.-
SEGUNDO: HA LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana KATHRINE RAMOS PEÑARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.374.742, representada judicialmente por la abogado María Auxiliadora Pino Paredes, inscrita en el inpreabogado bajo matricula el n° 41.067, en contra de las violaciones constitucionales derivadas del proceso incidental, sobre la demanda por acción reivindicatoria, daños y perjuicios incoada por el ciudadano CARLOS ALFONZO ZUÑIGA CABALLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 25.222.825, y derivo en el decreto de fecha 12 de Mayo del año en curso, proferido por la abogada LUDMILA CONCEPCION RIVERA CAÑAS en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la C.....