Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NERIO ENRIQUE MEDINA CASTILLO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.762.542, a la ciudadana YELITZE DEL VALLE SALAZAR TORREN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.852.984, en su condición de concubina, y a el ciudadano NERIO LUIS MEDINA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-23.746.325, en su condición de hijo del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.