Exp. 3958



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2016
206° y 157°
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
Demandante: INNOVACIÓN EDITORIAL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 22 de noviembre de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 73-A.
Apoderadas Judiciales de la parte actora: DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo No 25.308.
Demandado: NELIDA LEMUS DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.829.608, con domicilio en la ciudad de Coro estado Falcón.
En consideración a que en fecha cuatro (04) de julio de 2016, la Jueza Provisoria de este Despacho, Abog. Noribeth Silva Pardo, recibió oficio Nº CJ-16-1650, de fecha veintidós (22) de junio de 2016 emanado del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por la Presidenta Gladys María Gutiérrez, mediante el cual se le notificó que en sesión de esa misma fecha, la Comisión Judicial acordó dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria de este Juzgado, y, por cuanto en fecha veintidós (22) de junio de 2016 fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, la Abg. CLAUDIA BEATRIZ ACEVEDO ESCOBAR como Jueza Provisoria de este Tribunal, notificada mediante oficio Nº CJ-16-1653 siendo juramentada en fecha cuatro (04) de julio de 2016 por la Dra. Ismelda Rincón Ocando, en su condición de Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la misma se aboca al conocimiento de la presente causa, en aras de resguardar el principio de tutela judicial efectiva consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº 3958, que este Juzgado, en fecha treinta (30) de marzo de 2016, dio curso de ley a la presente causa ordenando la intimación de la demandada de autos, NELIDA LEMUS DE MORALES , a fin del cumplimiento del pago de los adeudado a la parte actora dentro del plazo de DIEZ (10) de Despacho siguiente a la constancia en actas de la última formalidad, mas dos (2) días que se le otorgaron de termino de distancia, dentro de las horas destinadas a despachar, esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).-
El día 31 de marzo de 2016, el profesional del derecho DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, apoderado judicial de la sociedad mercantil INNOVACIÓN EDITORIAL, C.A. cumplió con la indicación de la dirección del demandado para llevar acabo su citación, asimismo de conformidad con los artículos 152 y 159 del Código De Procedimiento Civil, sustituyo poder en la persona de los abogados NIRVA HERNANDEZ CEPEDA, VARINIA HERNANDEZ CEPEDA, JOSE LORETO RIVAS FARIAS, DANIEL JOSE CORDOZO HERNANEDEZ, MANUEL SALVADOR RINCON y TAMARY OSORIO PALMA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 22.894, 83.172, 16.520, 206.697, 25.918 y 185.365, respectivamente.
El día 25 de abril del 2016, se presento ante este Juzgado la abogada VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, consignando los emolumentos al ciudadano alguacil a los fines legales, asimismo el día 25 de abril del 2016 se cumplió con lo ordenado en la diligencia correspondiente a la solicitud a los recaudos de citación anteriormente mencionada, posteriormente el día 10 de mayo del 2016, la abogada VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, dejo constancia que recibió los correspondientes recaudos de citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 26 de octubre del 2016, la profesional del derecho VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, actuando en su condición de apoderada actora en la presente causa, desistió del procedimiento, ello en atención del cumplimiento de la obligación reclamada a la ciudadana NELIDA LEMUS DE MORALES.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En este sentido, por cuanto este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por los profesionales del derecho VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.172, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil INNOVACIÓN EDITORIAL, C.A., todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y san Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Año: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABOG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR

ABOG. ÁNGELA AZUAJE ROSALES

En la misma fecha, se dictó y publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el Nº 21.