Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA fue interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVA BRAVO en contra de la ciudadana LILIANA MARIA BOSCÁN PORRAS, plenamente identificada en el encabezamiento de este fallo.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención planteada por NULIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO DE COMPRA VENTA, incoada por la ciudadana LILIANA MARÍA BOSCÁN PORRAS en contra de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA NAVA BRAVO. En consecuencia, se declara nulo y sin efecto el documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 6 de agosto de 2013, bajo el N° 2013.1564, asiento registra.....