REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de octubre de 2016
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y sus recaudos, presentada por la ciudadana THAIS COROMOTO MÁRQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.604.727, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana MARIANA BEATRIZ OSORIO GIRÓN, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 16.120.820, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 220.959 y del mismo domicilio, constante de diecinueve (19) folios útiles, emanada de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, se le da entrada y se ordena formar solicitud y numerarla. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana THAIS COROMOTO MÁRQUEZ BRACHO, antes identificada, que se le declare en su condición de madre, como única y universal heredera de su causante ALEJANDRO JOSÉ ALDANA MÁRQUEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.408.817, fallecido en fecha 04 de agosto de 2016, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante ALEJANDRO JOSÉ ALDANA MÁRQUEZ, signada con el Nº 969, libro 4, año 2016, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2016; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del causante ALEJANDRO JOSÉ ALDANA MÁRQUEZ, signada con el Nº 307, expedida por el Registro Principal del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2016; 3) Copia certificada del acta de defunción del premuerto JOSÉ RAMÓN ALDANA RODRÍGUEZ, signada con el Nº 305, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 11 de octubre de 2016, padre del causante; 4) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana THAIS COROMOTO MÁRQUEZ BRACHO, del causante ALEJANDRO JOSÉ ALDANA MÁRQUEZ y del premuerto JOSÉ RAMÓN ALDANA RODRÍGUEZ; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 26 de octubre de 2016. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante y con vista al acta de defunción del causante mediante la cual se constata que era soltero y no tuvo hijos, conforme con lo establecido en el primer aparte del artículo 825 del Código de Procedimiento Civil en virtud que el ciudadano JOSÉ RAMÓN ALDANA RODRÍGUEZ, padre del de cujus, premuerto según consta del acta de defunción consignada en actas, corresponde a la ciudadana THAIS COROMOTO MÁRQUEZ BRACHO, en su condición de madre, razón por la cual, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de los derechos del causante ALEJANDRO JOSÉ ALDANA MÁRQUEZ, antes identificado, a la ciudadana THAIS COROMOTO MÁRQUEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 7.604.727, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a los solicitantes y déjese copia certificada de la misma, a los fines que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA

CHARYL PRIETO BOHÓRQUEZ
XR/nld