Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho CATALINA PRIETO CONTRERAS, actuando con el carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo GALLETERA INDEPENDENCIA C.A., parte accionante en la presente causa, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de septiembre de 2016, por el TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. 2) SE DECLARA INADMISIBLE EL AMPARO CAUTELAR CON MEDIDA, en virtud de haber incurrido en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, NUMERAL 5°, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.