En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Desalojo por Vencimiento del Término, interpuesta por los ciudadanos MARISOL ROJAS de DIAZ, MARIANGELIS JOSEFINA DIAZ de CAZORLA, MARLENI DEL VALLE DIAZ ROJAS, HECTOR RMAON DIAZ ROJAS, VIOLETZA DEL CARMEN DIAZ ROJAS, ANGELICA MARIA DIAZ ROJAS, LUIS MANUEL DIAZ ROJAS, ERICK RAFAEL REYES DIAZ, ERIKA MERCEDES REYES DIAZ y AUDREY SOFIA REYES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.829.169, V-8.391.797, V-8.394.689, V-9.303.432, V-10.202.550, V-11.856.644, V14.542.596, V-19.116.784, V-19.116.781 y V-22.998.506, respectivamente, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA ARTURO USLAR PIETRI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 14, Tomo 12-A, en fecha 16-05-2003, representada por su Directora Gerente y Directora Ejecutiva AURA JO.....