DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos Rodolfo Antonio Escalona Palacios y Maryuri Keyza Scott Vieira, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.183.796 y 11.990.166 respectivamente, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones expuestas y a la manifestación de las partes. En consecuencia, se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares dirigidas a sus hijos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Códig.....