REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001937
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Abg. Yudmaxli Cruz Trocatt, Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Emilia del Valle Narváez Bermúdez y Luís Rafael Gutiérrez Noriega, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.682.795 y V-16.337.724 respectivamente, en beneficio de su hijo OMITIDO los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo los tres (03) días que tenga libre, ya que el padre del niño es pescador, estos tres (03) días que el padre comparta con su hijo lo buscara en casa de su madre, desde las 8:00 a.m. y lo regresara a las 5:00 p.m. en este mismo lugar, mutuo acuerdo entre los padres. Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasara a su hijo para su manutención la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500, 00) mensual, los cuales cancelara Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250, 00) quincenalmente en la cuenta de ahorro Nº 0102-0669-31-0000019185 del Banco de Venezuela a nombre de la Ciudadana Josefa Bermúdez. La madre manifiesta que se encargara de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al bono de fin de año, el padre manifiesta que se encargara del juguete. La madre manifiesta que se encargara de la ropa. Por ultimo en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre se compromete con el 50% de estos gastos. La madre se compromete con el 50% de estos gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaria.

Abg. Joana Rodríguez López.