REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001237
AUDIENCIA ART. 512 DE LOPNNA
SOLICITANTES: los ciudadanos Rodolfo Antonio Escalona Palacios y Maryuri Keyza Scott Vieira, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.183.796 y 11.990.166 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Edward Alexander Lugo Dommarco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.761
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (arts. 189 del Código Civil).
En el día de hoy, treinta y uno de octubre de dos mil trece, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos Rodolfo Antonio Escalona Palacios y Maryuri Keyza Scott Vieira, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.183.796 y 11.990.166 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Edward Alexander Lugo Dommarco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.761. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que ambos solicitantes comparecieron al acto. La Jueza insto a la reconciliación a los comparecientes. Respecto a las Instituciones Familiares se les instó a cumplir cabalmente con las mismas a favor de sus hijos; ambos solicitantes manifiestan su conformidad con la solicitud y ratifican su escrito en los mismos términos allí expuestos. Respecto a la separación de cuerpos, la Jueza acuerda en conformidad con lo solicitado. Ahora bien, por cuanto los ciudadanos Rodolfo Antonio Escalona Palacios y Maryuri Keyza Scott Vieira, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.183.796 y 11.990.166 respectivamente, presentaron su solicitud conjuntamente, manifestando su voluntad de separación conyugal, conservando los rigores contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respecto a las Instituciones Familiares de sus hijos, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos Rodolfo Antonio Escalona Palacios y Maryuri Keyza Scott Vieira, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.183.796 y 11.990.166 respectivamente, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en atención a las disposiciones expuestas y a la manifestación de las partes. En consecuencia, se HOMOLOGAN en todas y cada una de sus partes los acuerdos respecto a las Instituciones Familiares dirigidas a sus hijos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el artículo 518 ejusdem. Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil junto con copia del escrito libelar y entréguense copias certificadas a los comparecientes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez.
El ciudadano
Rodolfo Antonio Escalona Palacios
La ciudadana
Maryuri Keyza Scott Vieira,
El abogado asistente
La Secretaria,
María José Abreu
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