Ahora bien tramitada la causa y encontrándose la misma en etapa de evacuación de pruebas, los apoderados judiciales de las partes intervinientes, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan la transacción antes determinada, ante lo cual, este Juzgador considerando que el acto al que se refiere la presente resolución va dirigida a dirimir la controversia en forma de autocomposición procesal y en observancia que dicha transacción, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.