En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS y BELKIS ALEJANDRA VÁSQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.840.883 y V-12.422.953, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día seis (06) de febrero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 51 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.