Nº S- 6977
Sentencia Nº 98

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS y BELKIS ALEJANDRA VÁSQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.840.883 y V-12.422.953, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ATILANO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.228, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil once (2011), el Tribunal dictó sentencia en la cual se acordó la separación de cuerpos solicitada, en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
Mediante diligencia suscrita con fecha de hoy, veintinueve (29) de Octubre de 2012, los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS y BELKIS ALEJANDRA VÁSQUEZ MENDOZA ya identificados asistidos por la Abogada en ejercicio PATRICE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.307, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en las leyes vigentes.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS y BELKIS ALEJANDRA VÁSQUEZ MENDOZA; hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ RIVAS y BELKIS ALEJANDRA VÁSQUEZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.840.883 y V-12.422.953, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día seis (06) de febrero de 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según Acta de Matrimonio Nº 51 cursante en actas.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior, siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.