Nº S- 6984
Sentencia Nº 99.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos AYATOLLAH KHOMEINY NÚÑEZ MARÍN y JANETZY COROMOTO SÁNCHEZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.831.988 y V-14.846.130, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN JOSE BLANCO VERA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.375, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha siete (07) de octubre de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante escrito presentado con fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana JANETZY COROMOTO SÁNCHEZ BRIZUELA, asistida por el Abogado en ejercicio RUBEN BLANCO solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Por auto dictado en fecha 25 de octubre de 2012, se acordó notificar en forma personal al ciudadano AYATOLLAH KHOMEINY NÚÑEZ MARÍN, a los fines que exponga lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge.
Cursa en actas al folio 16 diligencia suscrita por el ciudadano AYATOLLAH NÚÑEZ, asistido por el Abogado Rubén Blanco mediante la cual se dio por notificado y solicito igualmente la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1)
año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS AYATOLLAH KHOMEINY NÚÑEZ MARÍN y JANETZY COROMOTO SÁNCHEZ BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.831.988 y V-14.846.130, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 30 de septiembre de 2007 según Acta de Matrimonio Nº 109 cursante en actas, por ante el Intendente de Seguridad de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que su último domicilio conyugal fue en el Barrio 19 de Abril, Avenida 33 con Calle Urdaneta, en jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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