este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: las VEINTICINCO MIL ACCIONES (25.000) que le corresponden al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.447.699, del inmueble constituido por un fundo denominado Agropecuaria Los Hugos con una extensión aproximada de doscientas hectáreas (200 has.) de tierras baldías de las cuales ciento sesenta hectáreas (160 has.), están cultivadas de paja guinea y el resto de montaña inculta, ubicado en jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, hoy Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en el sector denominado el Zamurito, total.....