República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Cuarto de Primera Instancia
En lo Civil, Mercantil y Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia

Maracaibo, 31 de octubre de 2011
201° y 152°

Expediente: 13203
Parte demandante:
Yelitza Moncada y Luis Useche, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 17.915.581 y 18.721.506, respectivamente.
Apoderada judicial:
Rossie Caldera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.517.
Parte demandada:
Jairo Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.817.646, y sociedad mercantil “Construcciones Doña Ana Montiel C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el número 40, tomo 11ª, en fecha 10 de febrero de 2009.
Representante:
Jairo Méndez, antes identificado.
Fecha de entrada: 07 de marzo de 2011
Motivo: Cumplimiento de Contrato
Sentencia: interlocutoria
Síntesis Narrativa

Se inició el presente procedimiento contentivo de cumplimiento de contrato, incoado por los ciudadanos Yelitza Moncada y Luis Useche, antes identificados, contra el ciudadano Jairo Méndez, en su nombre y en representación de la sociedad mercantil “Construcciones Doña Ana Montiel C. A.”.

En auto de fecha 27 de junio de 2011, el tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho.

En diligencia de fecha 26 de octubre de 2001, las partes intervinientes suscribieron de común acuerdo un convenimiento, solicitando de este tribunal su homologación.

En diligencia de fecha 07 de octubre de 2011, la abogada Rossie Caldera, consignó acta constitutiva de la sociedad mercantil demandada, dando cumplimiento al auto de fecha 20 de julio de 2011, donde se instó a la parte a consignar acta constitutiva donde evidenciare la representación invocada.

Motivación para decidir

El artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En tal sentido, visto que en el caso bajo examen, los ciudadanos Yelitza Moncada y Luis Useche, demandan para que los demandados el ciudadano Jairo Méndez, y la sociedad mercantil “Construcciones Doña Ana Montiel C. A.” convengan en la entrega del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número P1-B, ubicado en la primera planta del Conjunto Residencial de Viviendas Multifamiliares, el cual lleva por nombre “Villa Doña Ana Montiel”, en jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio Autónomo San Francisco del estado Zulia, el cual tiene una superficie de setenta metros cuadrados (70 Mts. 2), de construcción más de catorce metros cuadrados (14 Mts. 2).

Asimismo, por evidenciarse que los demandados en autos se obligan mediante el acuerdo celebrado a realizar la entrega material del inmueble objeto de la presente demanda, este sentenciador tomando en cuanta que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, establece en su exposición de motivos, entre otras cosas, que el Estado venezolano, es el garante del disfrute pleno de todos y cada uno de los derechos fundamentales inherentes a la existencia humana; entre los cuales, junto al derecho a la vida, la alimentación, la educación y la salud, coexiste el derecho a una vivienda digna; por tal motivo, ello abarca un esfuerzo de todos los órganos y entes del Estado, en función de la complejidad social y económica de la solución de los problemas habitacionales.

Que, en definitiva, el Estado como ente gubernamental, tiene el deber de garantizarle el derecho a toda persona de tener una vivienda adecuada y a la protección del hogar y la familia, dándole prioridad a las familias, garantizando los medios para que éstas, especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales, de conformidad con el espíritu, propósito y razón de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que, el principal objeto de la Ley in comento, estriba en la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercen, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.

Este juez, como director del proceso, en garantía de coadyuvar en la integridad de la legislación, en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 334, que a la letra especifica: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…” tomando en consideración la problemática habitacional emergente que existe en nuestro país, resulta conveniente aprobar el convenimiento suscrito por las partes relacionadas en esta causa.

Pues, siendo el objetivo fundamental del decreto, favorecer y cumplir con la garantía en la tenencia de una vivienda adecuada y ejercer una labor proteccionista del hogar y la familia, afirma quien aquí decide, que el acto de autocomposición procesal que da origen a la presente decisión, cumple los extremos legales y no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ni ley específica alguna, más bien, contribuye en el beneficio de proveer a los actores ciudadanos Yelitza Moncada y Luis Useche, de una vivienda familiar, en razón de ello, procede con apego a la Ley a impartirle la aprobación que se le requiere en los términos celebrados, con fundamento en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Parte dispositiva

Por los fundamentos antes esgrimidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el convenimiento suscrito por los ciudadanos Yelitza Moncada y Luis Useche, en su condición de partes demandantes, y el ciudadano Jairo Méndez y la sociedad mercantil “Construcciones Doña Ana Montiel C. A.”, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 31 días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal

Dr. Carlos Eduardo Márquez Camacho



La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol




En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior resolución siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, quedando anotada en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nro. 82.

La Secretaria

Abog. María Rosa Arrieta Finol




CEMC/MRAF/05
Exp. 13203.