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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre de 2011.-
201º y 152º
EXPEDIENTE: 13.355.-
PARTE DEMANDANTE: S. M. FINANCIERA DE SEGUROS C. A.-
PARTE DEMANDADA: S. M. TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA C. A., y los ciudadanos HUGO BRICEÑO, CARLOS LOZANO y JOSE MORENO.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
FECHA DE ADMISIÓN: 12 de agosto de 2011.-
Visto el escrito presentado en fecha veintiuno (21) de septiembre del presente año, por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA VELASQUEZ VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 149.779, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS S. A., en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) sigue en contra de la sociedad mercantil TALLER INDUSTRIAL LA PONDEROSA C. A., y los ciudadanos HUGO BRICEÑO, CARLOS LOZANO y JOSE MORENO, ahora bien, acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: las VEINTICINCO MIL ACCIONES (25.000) que le corresponden al ciudadano HUGO ALBERTO BRICEÑO LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.447.699, del inmueble constituido por un fundo denominado Agropecuaria Los Hugos con una extensión aproximada de doscientas hectáreas (200 has.) de tierras baldías de las cuales ciento sesenta hectáreas (160 has.), están cultivadas de paja guinea y el resto de montaña inculta, ubicado en jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar, hoy Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en el sector denominado el Zamurito, totalmente cercado con estantillos de madera y alambre con púas, habiendo dos casas construidas en el interior del mismo, con paredes de bahareque, pisos de cemento, techos de zinc, ventanas y puertas de madera, consta de potreros para el pastoreo de ganado, dos (02) corrales para ordeño, tres (03) represas y un pozo artesiano, todo dentro de los siguientes linderos: NORTE: tierras baldías, SUR: propiedad que es o fue de Luís Valbuena, Cecilia Flores y Elio Guillen, ESTE: fundo que es o fue de Domingo Acuña y OESTE: propiedad que es de Juvenal Vásquez. Dicho inmuebles consta en Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, de fecha 20 de octubre de 2008, con lo siguientes linderos: NORTE: tierras baldías, SUR: propiedad que es o fue de Jesús Valbuena, ESTE: fundo de Domingo Acuña y OESTE: propiedad que es o fue de Juvenal Vásquez, con un área de doscientos sesenta hectáreas (260 has.), y según constancia de inscripción de predios en el Registro de la Propiedad Rural, emitido por ante la Oficina del Ministerio de Agricultura y Crías, donde constan los siguientes linderos: NORTE: sector Guajiro y Germán García, SUR: fundo El Zamuro; ESTE: fundo El Zamuro; y OESTE: fundo El Zamuro; el cual pertenece al ciudadano Hugo Alberto Briceño Lozano conjuntamente con el ciudadano Hugo Alberto Briceño, y fue adquirido en fecha veinte (20) de agosto de 2009, quedando registrado bajo el Nro. 08, protocolo 1°, tomo 13, de la Oficina de Registro Publico de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia.- Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se libro despacho, y se oficio bajo el Nro. 1372-2011, asimismo la presente resolución quedó anotada bajo el Nro: 78.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CMC/MRAF/18*.-
Exp. Nro. 13.355.-
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